SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS FISCALES CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SURTE EFECTOS DE INMEDIATO, Y SU EFECTIVIDAD QUEDA SUJETA A QUE SE GARANTICE EL INTERÉS FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE DICHO ORDENAMIENTO (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS P./J. 43/2001 Y 2A./J. 74/2006).
Texto de la tesis
Durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 43/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.", en la que consideró que de la interpretación armónica de los artículos 125, 130 y 139 de aquel ordenamiento, en atención a la naturaleza, objeto, requisitos de procedencia y efectividad de la suspensión, así como al principio g...
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