SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. OBJETO DE LA PONDERACIÓN ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL INTERÉS SOCIAL, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN X, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Una apreciación conjunta de las disposiciones enunciadas, conforme a su significado normativo y consecuencias prácticas, permite sostener que el ejercicio de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, no conlleva la contraposición de dos intereses en abstracto, aunque el segundo concepto entrañe una idea de intereses colectivos, sino que en dicha ponderación ha de atenderse a las circunstancias concretas del derecho que el quejoso estime alterado en su situación particularizada ante el acto y, a su vez, a la forma en que el interés general o el orden público, se conc...
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