SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. LA FRACCIÓN X, PÁRRAFO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL DISPONER QUE PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO LO PERMITA, DEBERÁ PONDERARSE ENTRE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL INTERÉS SOCIAL, CONSTITUYE UN MANDATO DE OPTIMIZACIÓN DE UN FIN, CONSISTENTE EN DICTAR MEDIDAS EFICACES PARA LA PRESERVACIÓN DEL DERECHO VULNERADO Y LA MATERIA DEL AMPARO, SIN LASTIMAR INTERESES, PRINCIPIOS Y VALORES COLECTIVOS JURÍDICAMENTE PREPONDERANTES, POR LO QUE LA DISCRECIONALIDAD QUE EN ESE SENTIDO SE CONFIERE AL JUEZ, REPRESENTA LA ENCOMIENDA DE ADOPTAR LA DECISIÓN MÁS ADECUADA A LA MAXIMIZACIÓN DE ESOS PROPÓSITOS EN CADA CASO CONCRETO.
Texto de la tesis
Un análisis puntual de la reforma constitucional en materia de amparo, publicada el 6 de junio de 2011, revela en cuanto a la suspensión del acto reclamado, que la voluntad del Constituyente fue generar un sistema equilibrado que eficiente la medida y a la vez prevea elementos de control para evitar y corregir el abuso y el dictado de resoluciones que lastimen la sensibilidad social, lo que se concretó en ampliar la discrecionalidad de los Jueces y, a su vez, se expresó en la previsión de que se resuelva sobre la suspensión del acto reclamado con base en una ponderación entre la apariencia del...
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