IUSera
Registro digital 2006855 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.94 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, POR AFECTARSE EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es improcedente conceder la suspensión cuando un participante de un procedimiento de licitación pública solicite amparo contra la orden de suspender o cancelar éste, al no cumplirse con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues se afectarían el orden público y el interés social, concretizados en el procedimiento inherente a la realización de una obra pública. Esto es así, ya que los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, 31, párrafo segundo y 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas disponen que los recursos ec...

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