SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN TODO TIPO DE RELACIÓN EMPLEADOR-EMPLEADO, EN FAVOR DE ESTE ÚLTIMO, YA SEA QUE ESTÉ REGULADA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO O LABORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La norma citada establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre el empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o el administrativo, lo cual debe entenderse con una apertura tal, que incluya la protección a cualquier tipo de vínculo empleador-empleado, en favor de este último, incluso en las relaciones que se rigen por el derecho administrativo, esto es, comprende cualquier tipo de trabajador. No obsta para arriba...
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