IUSera
Registro digital 2006853 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)4o.42 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN TODO TIPO DE RELACIÓN EMPLEADOR-EMPLEADO, EN FAVOR DE ESTE ÚLTIMO, YA SEA QUE ESTÉ REGULADA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO O LABORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La norma citada establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre el empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o el administrativo, lo cual debe entenderse con una apertura tal, que incluya la protección a cualquier tipo de vínculo empleador-empleado, en favor de este último, incluso en las relaciones que se rigen por el derecho administrativo, esto es, comprende cualquier tipo de trabajador. No obsta para arriba...

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