IUSera
Registro digital 2006851 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVIII.1 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. A FIN DE PROTEGER LOS DERECHOS DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD, Y EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO SON OBJETO DE UN CESE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se atiende al actual marco normativo que sirve de apoyo para proteger los derechos fundamentales de no discriminación e igualdad, y a los principios pro persona y de progresividad, insertos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que a los elementos de seguridad pública, si bien no se les puede denominar expresamente trabajadores, sí tienen un común denominador con éstos, que es la subordinación en la prestación de sus servicios, a cambio de una remuneración, por parte de su patrón o empleador, con la diferencia meramente formal del...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.