SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI EN EL JUICIO SE CONTROVIRTIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL DIVERSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Aun cuando una norma haya sido declarada inconstitucional por jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, es improcedente la suplencia de la queja deficiente en favor del quejoso para pronunciarse sobre el particular, si en el amparo directo se controvirtió la improcedencia del juicio contencioso administrativo, pues esa figura no sobrepasa los requisitos de procedencia de este medio ordinario de impugnación, ya que ello equivaldría a eliminar las exigencias establecidas en la legislación que lo rige, es decir, la suplencia de la queja no es ilimitada, sino que, para ser ejercida, es n...
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