SANCIONES POR FALTAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TIENEN POTESTAD CONCURRENTE PARA PREVERLAS; ESTE ÚLTIMO RESPECTO DE LA MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en favor del jefe de gobierno del Distrito Federal, una cláusula habilitante para que prevea reglamentariamente las sanciones administrativas de multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad, en los casos de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. Por su parte, el propio Constituyente Permanente confirió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de tipificar infracciones y sanciones, al concederle esa atribución en justicia...
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