SANCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 21, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ESTABLECE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE PERMITE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PREVER DIRECTAMENTE, EN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LAS RELATIVAS A MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, INCLUSO, DE MANERA AUTÓNOMA.
Texto de la tesis
En el tercer párrafo del precepto constitucional referido el Constituyente Permanente concedió a la autoridad judicial la facultad monopólica para imponer penas derivadas de delitos, así como su modificación y duración y, en el cuarto, en cuanto a las sanciones administrativas, no obstante su equiparación con las penas, dispuso una excepción a esa regla, al posibilitar su imposición por la autoridad administrativa en los casos de infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. En estas condiciones, si bien es cierto que, al parecer, la potestad conferida a la autoridad administrativa...
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