IUSera
Registro digital 2006843 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.29 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA SI EN UNA SESIÓN ANTERIOR, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESOLVIÓ UN RECURSO CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, INTENTADO POR DIVERSA RECURRENTE CONTRA EL MISMO ACTO, EL CUAL SE DECLARÓ FUNDADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El recurso de queja interpuesto en términos del numeral citado, contra el proveído que concedió la suspensión provisional, queda sin materia si en una sesión anterior el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un recurso con las mismas características, intentado por diversa recurrente contra el mismo acto, el cual se declaró fundado. Lo anterior, toda vez que, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o. y en el principio de hecho notorio, la ejecutoria sobreviniente constituye cosa juz...

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