IUSera
Registro digital 2006839 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.5 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEDUCCIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EN LA BASE SALARIAL QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DECRETADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 4.130, 4.136, 4.138 y 4.139 del Código Civil del Estado de México, el juzgador al determinar el monto de una pensión alimenticia debe estar a cada caso en particular y sustentarse en los dos principios fundamentales que lo rigen, esto es: "la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos", de manera que la base salarial que debe tomarse en consideración para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos que legalmente de...

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