JUICIO MERCANTIL. ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU SUSTANCIACIÓN, AL VERSAR LA CONTROVERSIA SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES E INTERESES PARTICULARES.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", determinó que para que opere la supletoriedad de un precepto, a efecto de integrar una omisión legal en la legislación especial aplicable al caso concreto, deben satisfacerse ciertos requisitos, a saber, que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad; b) La ley a su...
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