JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. QUIÉN LO PUEDE PROMOVER (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El elemento fundamental que caracteriza al quejoso adhesivo, de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, se plasma en el hecho de que su contraparte en el juicio natural, haya promovido juicio de amparo principal, y sin éste no puede proceder el juicio de forma adhesiva. Así, se tiene que, promovido el amparo principal, quien puede plantear el amparo adhesivo es la contraparte del quejoso en el juicio natural. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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