IUSera
Registro digital 2006828 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.27 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS EN EL JUICIO LABORAL. BASTA QUE SEAN OBJETADOS POR LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA QUE ÉSTE TENGA LA CARGA DE PERFECCIONARLOS, DE LO CONTRARIO, CARECERÁN DE VALOR PROBATORIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 797 y 800 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando en el juicio laboral se exhibe un documento privado proveniente de un tercero ajeno al juicio y aquél es objetado en cuanto a su contenido y firma, deberá ser ratificado por el autor del documento, en términos del numeral 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, de lo contrario, carece de valor probatorio, y corresponde, en todo caso, a la parte que aportó la prueba documental la carga probatoria respecto de la autenticidad del documento, puesto...

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