IUSera
Registro digital 2006822 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES FACTIBLE REALIZAR EL PLANTEAMIENTO CORRESPONDIENTE AL AJUSTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTENTADO ORIGINALMENTE CONTRA ACTOS DE LA OTRORA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A LOS REQUISITOS DE LA LEY DE AMPARO, POR HABERSE RECONDUCIDO LA VÍA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo, por regla general, la aclaración de la demanda del juicio en la materia, en virtud del requerimiento hecho en términos del propio precepto, no faculta a los quejosos a señalar nuevos actos y autoridades no invocados inicialmente, sino sólo a corregir las deficiencias, irregularidades u omisiones detectadas por el Juez de Distrito, esto es, dicho requerimiento no debe extenderse al señalamiento de nuevos actos y autoridades y, por ende, a la formulación de nuevos conceptos de violación, pues se variaría la litis constitucional originalment...

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