CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO POR NO COMPARECER A ABSOLVER POSICIONES EN EL JUICIO LABORAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Texto de la tesis
El artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo sanciona al absolvente que no se presenta al desahogo de la prueba confesional a su cargo, teniéndolo por contestando afirmativamente a las posiciones formuladas; sin embargo, esta consecuencia procesal no implica, en automático, la procedencia de las acciones ejercidas en juicio, pues únicamente significa la aceptación de los hechos a que se refirieron las posiciones calificadas de legales, por lo que la autoridad laboral debe efectuar su examen para determinar si esa confesión ficta es apta y suficiente para las intenciones de quien ofreció la pr...
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