IUSera
Registro digital 2006818 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.11 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

COMPETENCIA POR DECLINATORIA O INHIBITORIA. EL AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE EN DEFINITIVA CONCLUYE CUALQUIERA DE ESOS PROCEDIMIENTOS (ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "DETERMINEN" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la disposición citada, el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, lo que tiene como finalidad permitir la revisión de tales cuestiones en esa vía constitucional. Ahora bien, el juicio de amparo reviste un carácter excepcional y no debe sustituir a los procedimientos ordinarios, puesto que su propósito principal es proteger los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, es claro que, una cuestión de competencia, se suscita por el desacuerdo entre autoridades sobre quién debe conoc...

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