ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS FASES EXPOSITIVA Y PROBATORIA, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEBEN ABRIR UN PERIODO ESPECIAL DE TRES DÍAS PARA QUE LAS PARTES PUEDAN FORMULARLOS Y NOTIFICÁRSELO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES PROCEDENTES.
Texto de la tesis
En términos del artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los alegatos formulados en tiempo por las partes contendientes deberán ser considerados al resolver en definitiva el juicio de nulidad; de ello se sigue que la apertura de una fase especial para formularlos se erige como obligatoria en ese tipo de procedimientos. Por su parte, tratándose de juicios sumarios, los diversos numerales 58-1, 58-11 y 58-15 de la legislación citada indican, en su orden, que los procedimientos sustanciados en esa vía deben tramitarse de conformidad con las disposiciones específi...
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