IUSera
Registro digital 2006812 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II. J/4 P (10a.) · PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SECUESTRO. LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN ESTÁN AUTORIZADAS VÁLIDAMENTE PARA APLICAR LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN ESA MATERIA.

Penal
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Texto de la tesis

El 4 de mayo de 2009 se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para que expidiera una ley de carácter general en materia de delincuencia organizada y de secuestro, con la intención de unificar los tipos penales previstos en el Código Penal Federal y en los ordenamientos sustantivos penales de las entidades federativas, a fin de que la Federación y los Estados se coordinaran en la lucha contra dichos ilícitos. Ahora bien, como resultado de lo anterior, se emitió la Ley General...

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