COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI LAS CONDICIONES NORMATIVAS QUE LA ACTUALIZARON NO EXISTEN O HAN DESAPARECIDO, EL JUEZ DE DISTRITO QUE LA HA ACEPTADO DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL JUZGADOR FEDERAL A QUIEN EN FORMA ORDINARIA LE CORRESPONDA CONOCER DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales y a contrario sensu de su párrafo cuarto, así como del punto tercero, párrafo segundo, del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adicionado mediante Acuerdo General 2/2010 del propio órgano, se advierte que la prohibición de declinar la competencia territorial excepcional al Juez de Distrito que la ha aceptado, se limita estrictamente a cualquier ámbito de competencia territorial a que se refiere el Título Primero, denominado "Reglas generales para...
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