SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS ACTOS CUYA SUSPENSIÓN SE ORDENÓ Y HAYAN SIDO EJECUTADOS POR LA AUTORIDAD ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, DEBEN SER REVOCADOS PARA RETROTRAERLOS AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
Si bien la autoridad está obligada a acatar la suspensión desde el momento mismo en que se concede, la autoridad está obligada a revocar su actuación, considerando el instante en que se otorgó la suspensión y debe componer la ejecución, siempre que la naturaleza del acto ejecutado lo admita. En consecuencia lógica, no puede existir ni ser válido ningún acto que tenga como base los actos objeto de suspensión, cuya ejecución ha debido dejarse inexistente. PRIMERA SALA
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