COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN ES PROCEDENTE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 1330 y 1348 de Código de Comercio, así como 85, 446, 514 y 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que una sentencia condenatoria debe fijar su importe en cantidad líquida o fijar las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación en el incidente respectivo; y sólo en caso de que no sea posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de hacerla efectiva en ejecución de sentencia. En ese orden de ideas, y atendiendo al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia...
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