SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO PRECEPTO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 121 de la Ley de Amparo no establece, como requisito para acordar favorablemente la petición de requerir la expedición de copias o documentos, el que ésta se haga en relación con la primera fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, pues sólo prevé los días exigidos para hacerla. Por tanto, el que dicho precepto no distinga, como sí lo hace el diverso 119, cuarto párrafo, del propio ordenamiento, que para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, el "plazo no podrá ampliarse con m...
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