IUSera
Registro digital 2006783 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.A.C.13 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LOS TÉRMINOS PRECISOS EN QUE DEBA PRONUNCIARSE UNA NUEVA RESOLUCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA QUE SE ANALICEN ASPECTOS OMITIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, se advierte que en las sentencias de amparo directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán analizarse todas las violaciones procesales que se hagan valer y las que se adviertan de oficio cuando sea procedente suplir la queja deficiente, además de los términos precisos en que deba pronunciarse una nueva resolución. Sobre este tópico, el diverso numeral 182 de la l...

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