PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PRESUNCIÓN GENERADA ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ÚNICAMENTE PUEDE SER SOBRE CUESTIONES POR LAS CUALES SE OFRECIÓ DE MANERA DIRECTA Y DEFINIDA.
Texto de la tesis
La presunción que se genera con la prueba de inspección derivada del artículo 828, en relación con el 805 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, ante la falta de exhibición de los documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio, referente a tener por ciertos los hechos que pretenden probarse, es únicamente sobre cuestiones por las cuales se ofreció de manera directa y definida, no así para que puedan inferirse hechos derivados de aquellos que se tienen por acreditados con tal prueba. Lo anterior, en virtud de q...
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