IUSera
Registro digital 2006774 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.5 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

JURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SI LA OBSERVADA EN LA SOLUCIÓN DE UN CASO CONCRETO, SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE ALGUNA PERSONA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE VERIFICARSE SI SE AFECTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O MERAS EXPECTATIVAS LITIGIOSAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación lógico-sistemática de los artículos 94, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 217, párrafos primero a tercero, de la Ley de Amparo -que retomó el espíritu de los numerales 192, párrafo primero y 193, párrafo primero, de la ley abrogada-, se colige que la jurisprudencia constituye una pauta de discernimiento judicial derivada de la interpretación de las normas jurídicas, que sólo es obligatoria respecto de los órganos jurisdiccionales que deben aplicarla a los casos particulares, mediante la vía del proceso. Ahora bien, para comprobar...

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