INFORME JUSTIFICADO. CUANDO EN ÉL SE MODIFICA LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, PARA QUE PUEDA AMPLIAR LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta de los artículos 26, fracción I, inciso k) y 117, séptimo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se colige que, tratándose de actos de naturaleza administrativa, cuando en el informe justificado respectivo la autoridad responsable dé su fundamentación y/o motivación, debe ordenarse correr traslado al quejoso con éste mediante notificación personal, a efecto de que tenga la oportunidad de ampliar la demanda de amparo al respecto, pues de lo contrario, se transgreden en su perjuicio las reglas que rigen el procedimiento del juicio de...
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