IUSera
Registro digital 2006768 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.A.17 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE NULIDAD. EL PLAZO PARA INTERPONERLA CONTRA EL COBRO DE UNA FIANZA OTORGADA EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, ESTADOS Y MUNICIPIOS, ES EL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL HABER DEROGADO SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO EL DE TREINTA DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido artículo tercero transitorio, al establecer: "Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.", derogó el plazo previsto en el artículo 95, fracción V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual señala que, en caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas, dentro del plazo de treinta días naturales, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondiente, ya que este precepto regula un plazo específico p...

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