DEFENSA ADECUADA. LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA, DE UN DEFENSOR DE OFICIO DIVERSO AL PREVIAMENTE NOMBRADO, SIN MEDIAR LA DESIGNACIÓN DEL CARGO, SU ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN AL INCULPADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IX (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), se concluye que todo inculpado tiene el derecho fundamental de contar con una adecuada defensa durante el desarrollo del proceso penal, ya sea que lo realice por sí, a través de una persona de su confianza, abogado particular o defensor de oficio que le asigne el órgano jurisdiccional, en caso de no contar con alguno de los primeros, para que lo asista en cada una de las etapas procedimentales (preinstrucción, instrucción, aud...
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