COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE NATURALEZA AGRARIA RECLAMADOS A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Cuando el quejoso reclama actos de naturaleza agraria a autoridades administrativas, la competencia para conocer del amparo indirecto contra éstos corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en el artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por ende, es inaplicable la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 54 del propio ordenamiento, relativa a la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil. Sin que sea relevante que el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo excluya a la materia...
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