AMPARO DIRECTO. SIGNIFICADO DE LA LOCUCIÓN "SENTENCIA O RESOLUCIÓN FAVORABLE AL QUEJOSO", PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE FALLOS DEFINITIVOS EMITIDOS POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que tratándose de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo que sean favorables al quejoso, únicamente podrán ser impugnadas para el efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas, a condición de que la autoridad demandada haya interpuesto y resulte procedente y fundado el recurso de revisión fiscal; sin embargo, en el invocado precepto no se define lo que debe entenderse por "sentencia o resolución favorable", para resolver...
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