IUSera
Registro digital 2006760 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)4o.39 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO PUEDE CONSIDERARSE SENTENCIA FAVORABLE A AQUELLA EN LA QUE LA SALA FISCAL DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VICIOS FORMALES, PERO OMITE EXAMINAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN DE FONDO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, en cuanto al adjetivo "favorables" que emplea en el supuesto especial condicionando el acceso al juicio de amparo para impugnar sentencias definitivas pronunciadas por tribunales de lo contencioso administrativo, se colige que cuando el justiciable obtiene lo que pretendió, lo cual significa que no se está en presencia de una sentencia favorable cuando la Sala Fiscal declara la nulidad de la resolución impugnada por vicios formales, consistentes, por ejemplo, en la insuficiente fundamentación de la competencia de los acto...

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