AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO PUEDE CONSIDERARSE SENTENCIA FAVORABLE A AQUELLA EN LA QUE LA SALA FISCAL DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VICIOS FORMALES, PERO OMITE EXAMINAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN DE FONDO.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, en cuanto al adjetivo "favorables" que emplea en el supuesto especial condicionando el acceso al juicio de amparo para impugnar sentencias definitivas pronunciadas por tribunales de lo contencioso administrativo, se colige que cuando el justiciable obtiene lo que pretendió, lo cual significa que no se está en presencia de una sentencia favorable cuando la Sala Fiscal declara la nulidad de la resolución impugnada por vicios formales, consistentes, por ejemplo, en la insuficiente fundamentación de la competencia de los acto...
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