IUSera
Registro digital 2006754 · Tesis aislada · 10a. Época · PC.VI.A.1 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LA COMPETENCIA DE LOS PLENOS DE CIRCUITO. EL PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA, EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo establecen que podrán denunciar las contradicciones de tesis de la competencia de los Plenos de Circuito, el Procurador General de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron. Por otra parte, el artículo 9o., párrafo primero, parte inicial, de...

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