COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMEN ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ESTANCOS O CONCENTRACIONES CONTRARIAS A LA LEY FEDERAL RELATIVA, Y POSTERIORMENTE SE EMITA EL OFICIO DE PROBABLE RESPONSABILIDAD QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN, NO PROVOCA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA QUE ACTUALICE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 23, 24, fracciones I, II y IV, 30 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 28, 30 y 41 de su Reglamento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 505/2012, concluyó que para cumplir con la tarea de investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a la ley citada, la Comisión Federal de Competencia Económica puede llevar a cabo el procedimiento de investigación, y que los actos emitidos en él no derivan de un procedimiento seguido en form...
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