RENTA. PARA QUE OPERE LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, BASTA CON QUE UNO DE LOS CONTRIBUYENTES ENTRE QUIENES SE REPARTE EL GASTO NO TRIBUTE CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS II O IV DEL INDICADO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
Texto de la tesis
El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada. Así, se sostiene que la hipótesis normativa de que se trata, se actualiza cuando un contribuyente prorratea el gasto en el extranjero con una o más personas que no sean contribuyentes de los títulos referidos, con independencia de que en dicha prorrata también participen sujetos que sí tributen conforme a aquéllos, pues...
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