IUSera
Registro digital 2006734 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXXIV/2014 (10a.) · Primera Sala

DAÑO MORAL. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU REPARACIÓN ES AUTÓNOMA A LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación teleológica del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva que el daño moral es autónomo e independiente del patrimonial. De ahí que la acción de reparación del daño moral puede demandarse autónomamente, respecto de las demandas de responsabilidad en las que se aleguen daños patrimoniales. Esto es, dicha acción puede ejercerse sin necesidad de reclamar otras, ya que su acreditación y procedencia son independientes de otros tipos de responsabilidad. PRIMERA SALA

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