TESTIGOS MENORES DE EDAD. PARA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE SUS DECLARACIONES MINISTERIALES DEBEN ESTAR ASISTIDOS POR ABOGADO O DEFENSOR PÚBLICO, ASÍ COMO POR SUS PADRES O TUTOR.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 8, inciso d), 9, inciso a), 16 y 26, incisos a) y b), de las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, el testimonio de un menor tiene validez si se lleva a cabo observando el protocolo nacional e internacional en la materia; de manera que para su aprobación y eficacia procesal, será indispensable observar una serie de condiciones, a fin de que su información sea recogida de manera óptima, sin producir algún menoscabo...
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