SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. PROCEDE A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE QUEJOSO O ADHERENTE (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En la Ley de Amparo no existe disposición que obligue a suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de revisión instado por la víctima u ofendido del delito cuando acude como tercero interesado, pues el artículo 79, fracción III, inciso b), de dicha ley, condiciona la suplencia a los supuestos en que tiene el carácter de quejoso o adherente, incluso, esa disposición se complementa con su penúltimo párrafo al determinar que en estas hipótesis la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios; no obstante, la interpretación constitucional apegada a los pri...
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