REVOCACIÓN. EN CONTRA DEL EMBARGO DE UNA NEGOCIACIÓN COMO UNIDAD MERCANTIL Y EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO ES PROCEDENTE DICHO RECURSO Y, POR EXTENSIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD, SIN NECESIDAD DE SUJETARSE A LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Por regla general, el recurso de revocación es procedente contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución que dicten las autoridades fiscales hasta el momento en que se publique la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación. No obstante, si lo que se impugna es el embargo de una negociación como unidad mercantil, resulta innecesario esperar hasta esa etapa procesal, ya que, en términos de los artículos 153, 164, 165 y 167 del citado orde...
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