REVISIÓN FISCAL. LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS A LA AUTORIDAD RECURRENTE DESDE SU RADICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO EN QUE HAYAN SIDO PRACTICADAS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 104, fracción III, de la Constitución Federal, el trámite del recurso de revisión administrativa que se interponga contra las resoluciones definitivas que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo, tanto federal como del Distrito Federal, se sujetará a lo que establezca la Ley de Amparo para la revisión en el juicio de amparo en la vía indirecta; disposición que debe entenderse en el sentido de que las normas de ese ordenamiento legal serán aplicables desde que el medio de defensa quede radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento...
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