IUSera
Registro digital 2006720 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.C.8 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados en ejecución de sentencia, por regla general, contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y, específicamente, en los procedimientos de remate se precisa que la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena los dos siguientes actos: a) el otorgamiento de la escritura de adjudicación; y, b) la entrega de los bienes rematados. Al respecto, se considera, en principio, que l...

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