RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA QUE LA SENTENCIA NO ESTÁ CUMPLIDA O SE INCURRIÓ EN EXCESO O DEFECTO, REQUIRIENDO DE NUEVA CUENTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e) in fine, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en amparo indirecto contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que reúnan las siguientes características: a) no admitan expresamente el recurso de revisión; b) sea de naturaleza transcendental y grave; c) se cause perjuicio a alguna de las partes y, d) que ese perjuicio no sea reparable en subsecuentes resoluciones. En ese tenor, la resolución dictada por el Juez de Distrito en términos del artículo 196, párrafo segundo, de la ci...
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