PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI QUIEN PRETENDE PRESENTARLAS SE ENCUENTRA INTERNO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN O RECLUSIÓN, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA HACERLO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO CONCLUYE AL ENTREGARLAS EN LA OFICINA DE DICHO CENTRO, QUIEN SE ENCARGARÁ DE ENVIARLAS A LA DE CORREOS CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se colige que la presentación de las promociones puede hacerse mediante correo, siempre que el promovente resida fuera del lugar de asiento del órgano que conozca del juicio; en cuyo caso, se tendrán por presentadas desde el momento en que se depositen en la oficina de correos correspondiente. Sin embargo, cuando el promovente se encuentre interno en un centro de rehabilitación o reclusión, por estar materialmente impedido para acudir personalmente a la citada oficina, la presentación de las promociones -cuando así lo re...
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