PERSONA INDÍGENA CON CARÁCTER DE INDICIADO. AUN CUANDO NO REALICE SU AUTOADSCRIPCIÓN, LOS DATOS GENERALES QUE PROPORCIONE EN SU PRIMERA DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO SUS APELLIDOS Y LUGAR DE ORIGEN O RESIDENCIA, PUEDEN GENERAR SOSPECHA DE QUE PERTENECE A ALGÚN GRUPO ÉTNICO INDÍGENA Y DAN PAUTA A QUE SE INICIE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS QUE A SU FAVOR CONSAGRA EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando el sujeto no manifiesta ante la autoridad que procura o administra justicia que pertenece a un grupo indígena, no es factible que el Estado active toda la serie de prerrogativas específicamente diseñadas para ellos, ni que tampoco se allegue de los usos y costumbres indígenas para resolver la situación que se le presenta; sin embargo, también ha considerado que esta regla no es absoluta, pues cuando exista sospecha fundada en el órgano ministerial o en el juzgador, de que una persona pertenece a una comunidad...
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