PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL LIMITAR SU OTORGAMIENTO AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE A QUE CUANDO AL CONTRAER MATRIMONIO EL ASEGURADO RECIBÍA UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ, O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, A MENOS DE QUE, A LA FECHA DE LA MUERTE, HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 1O. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
De los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierten las garantías de igualdad y seguridad social, que tutelan los derechos subjetivos del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás, y los derechos de los beneficiarios del trabajador de quedar protegidos ante su fallecimiento. Bajo ese tenor, si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador, el numeral 132, fracción III, de la Ley del Seguro Social, al limitar su otorgamiento a que cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía u...
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