IUSera
Registro digital 2006709 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.C.14 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN PASIVA. LA TIENE EL FISCO DEL ESTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SUCESIÓN EN DIVERSO PROCEDIMIENTO, CUANDO ES DESIGNADO ALBACEA Y TIENE LA CALIDAD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Fiscal y Hacendario Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 844 del Código Civil, así como 986, 1004, 1035 y 1036 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que existe una regulación específica para aquellos casos en que la designación de los albaceas, sean definitivos o provisionales, recae en algunas de las personas que comparecen a deducir derechos hereditarios como familiares del autor de la sucesión, esto es, como presuntos herederos; y otra, para cuando ese nombramiento recae en el fisco del Estado, en cuyo caso, sólo es posible designarlo cuando tenga la calidad de único y universal here...

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