JUICIO AGRARIO. LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE LA MATERIA NO PUEDEN TRAMITAR, EN UN SOLO EXPEDIENTE, LAS PRESTACIONES DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS PROPUESTAS.
Texto de la tesis
En términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano al debido proceso permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, ante autoridad competente, mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Por su parte, los artículos 192 y 195 de la Ley Agraria definen que las acciones excluyentes o contradictorias en el juicio agrario deben tramitarse por cuerda separada y que toda consta...
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