IUSera
Registro digital 2006707 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.17 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL JUZGADOR ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINARLA CON BASE EN UNA CAUSAL QUE FUE DESESTIMADA POR EL ÓRGANO REVISOR AL CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO INICIAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por virtud de la institución de la cosa juzgada, los temas definidos por un órgano jurisdiccional en una resolución contra la que no procede medio de defensa alguno no son susceptibles de modificarse, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica. Tratándose del recurso de queja interpuesto contra el auto inicial de un juicio de amparo, el órgano revisor debe definir, sin posibilidad de ulterior impugnación, si se configura el motivo de improcedencia del que se valió el juzgador para desechar la demanda, o bien, si cobra aplicación la causal que el recurrente plantea. Por tanto, si un Tribunal...

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