IMPEDIMENTOS. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO EXCUSAN A UN JUEZ EXHORTADO PARA REALIZAR LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A ALGUNA DE LAS PARTES CONFORME AL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES DICHA DILIGENCIA CONSTITUYE UN APOYO EN LA LABOR JURISDICCIONAL QUE NO RADICA JURISDICCIÓN, NI ENTRAÑA CONOCIMIENTO DE CAUSA QUE PUEDA AFECTAR EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 51 de la Ley de Amparo enumera las causas que excusan a la autoridad de conocer de un juicio, también lo es que en el ejercicio de la labor jurisdiccional pueden desplegarse facultades que no implican decisión ni entrañan conocimiento de causa, como aquellas relacionadas con un exhorto, en donde la función del juzgador que auxiliará a diligenciarlo es llevar a cabo alguna notificación. En ese sentido, si el domicilio de alguna de las partes se encuentra fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que está conociendo del amparo, y se solicitó por es...
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