IUSera
Registro digital 2006703 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.C.6 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

EVENTUALIDAD PROCESAL. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL EXAMINE DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CON BASE EN ESE PRINCIPIO, POR TRATARSE DE UNA EXCEPCIÓN PROPIA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto diversos criterios acerca de que la extinción de la acción, en relación con el principio de eventualidad procesal, según el cual todos los medios de ataque y de defensa deben ejercitarse en una sola vez, utilizando unos para la eventualidad (ad eventum) de que los otros sean rechazados, es dable hacerla valer a través de la correspondiente excepción. Sobre el tema de las excepciones ha señalado que existen en sentido propio e impropio o defensas; las primeras descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado...

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